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RAYO VALLECANO. Luis Yáñez

El Rayo fue condenado por irregularidades en los contratos con Luis Yáñez (2012-14)

El club vallecano entendía que la relación con Luis Yáñez era mercantil y no laboral por lo que su contrato, firmado durante el concurso de acreedores, le consideraba trabajador autónomo

Escrito por Viernes, 15 Junio 2018

    El Rayo Vallecano fue condenado al pago de cuotas atrasadas a la Seguridad Social y a una sanción por irregularidades probadas en el contrato con el director general Luis Yáñez

    La Asociación de Accionistas ADRV ha hecho público durante el día de hoy un documento por el que el Rayo Vallecano fue condenado a pagar a la Seguridad Social una sanción, aparte de las cuotas no satisfechas, por el contrato de Luis Yáñez como asesor en el período comprendido entre junio de 2012 y junio de 2014, momento a partir del cual su situación contractual sería modificada dentro de la entidad vallecana. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera irregular la retribución por su actividad en los dos contratos, firmados bajo el amparo de los administradores concursales, razón a la que el club se acogió para defender su actuación, pero que finalmente no fue entendida como tal. El primero de ellos, con vigencia hasta el 30 de junio de 2013 tenía por objeto "la prestación de servicios consistente en el asesoramiento integral y, en especial, el asesoramiento en las relaciones que hayan de llevarse a efecto con la Administración concursal y cualquier otro Organismo con el que haya de tratar la entidad Rayo Vallecano de Madrid S.A.D.". Este apartado era entendido en el club como un contrato de proyecto concreto y supuestamente tenía como finalidad no cargar salarialmente las maltrechas arcas del club vallecano. La retribución pactada fue de 120.000 euros más IVA, divididos en doce mensualidades de 10.000 euros más su correspondiente IVA. Además, el club se comprometía a asumir los gastos de teléfono móvil, gastos de viajes y resto de gastos afectos a la actividad que se originaran con motivo de la ejecución de los servicios contratados.

    A la finalización de este primer contrato, con fecha 29 de mayo de 2013, se decidió dar continuidad a la relación contractual con la misma operativa y por un año más. En esta ocasión la remuneración subía hasta los 150.000 euros más impuestos, dividida en doce mensualidades de 12.500 euros. Es importante recalcar en este punto que el contrato tenía una duración de un año y que, por tanto, se prolongaría hasta el 30 de Junio de 2014, aunque por sentencia de 26 de diciembre de 2013 se acordó la aprobación de convenio con los acreedores, quedando sin efecto la administración concursal. En ese momento, la explicación aducida por el club tampoco tenía el soporte esperado puesto que ya no existía el "proyecto concreto" que amparase el supuesto de relación mercantil (que en cualquier caso y según esta sentencia, nunca existió).

    Tras una inspección de trabajo, la TGSS reclamó al Rayo Vallecano el pago de cuotas atrasadas al entender que la relación entre Yáñez y el Rayo había sido en todo momento laboral y no mercantil. Según consta en la sentencia, Yáñez "estaba dado de alta como autónomo y percibía sus remuneraciones como si de un profesional se tratara, emitiendo facturas mensuales, recaudando el IVA correspondiente y con retenciones a cuenta de IRPF". También se indica que el director general del Rayo "asistía a las oficinas del Club en el Estadio prácticamente todos los días de 9 a 14 horas, siendo identificado por los trabajadores del club como Gerente o Director General y asistiendo a reuniones con la administración concursal (mensualmente), actuando como secretario, levantando el acta correspondiente, añadiendo a las funciones de asesoramiento económico las de gestión y eventual representación de la entidad deportiva".

    El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid obliga al Rayo a satisfacer las cuotas no ingresadas por el mencionado período (dos años), circunstancia que redunda en beneficio del director general que, a sus años de cotización general, deberá sumar otros dos que, en un principio, no debían computarle, al aparecer fuera del régimen general. Posteriormente, desde la temporada 2013-14 el contrato de Yáñez sería modificado para cotizar por la figura de Director General (contrato laboral y ya no mercantil) al considerarse a partir de ese momento que su participación en el club ya se correspondía con una relación directa con la gestión del mismo.

    Al parecer, el anterior director general del club, Antonio Fernández Monterrubio, antecesor en el cargo, también fue contrato bajo las mismas condiciones y singularidades que Luis Yáñez.

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