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SANCIÓN

El Rayo Vallecano presentó recurso por la expulsión en Copa de Ciss pero lo hizo muy tarde

El juez de competición de la RFEF explica que dado el retardo, prima la veracidad del acta arbitral

Escrito por Miércoles, 11 Diciembre 2024

    El futbolista no podrá estar en los 1/16 de final contra el Racing de Ferrol

    Ciss, jugador del Rayo VallecanoCiss, jugador del Rayo VallecanoPasión por el Rayo

    La jerga técnica que utiliza el juez de competición de la Copa del rey dificulta algo la comprensión de lo sucedido sobre la sanción a Pathé Ciss pero lo que deja claro su mensaje es que el Rayo Vallecano presentó muy tarde el recurso por la expulsión del centrocampista senegalés.

    "El artículo 26.3 del Código Disciplinario bajo el epígrafe 'Trámite de Audiencia' fija la limitación para formular alegaciones o utilizar los medios de defensa a las a las 14:00 horas del día siguiente hábil... Tal derecho podrá ejercerse en un plazo que precluirá a las 14 horas del segundo día hábil siguiente al del partido de que se trate, momento en el que deberán obrar en la secretaría del órgano disciplinario las alegaciones o reclamaciones que se formulen; tratándose de encuentros que se celebren en día distinto al fin de semana, el meritado plazo se entenderá reducido en veinticuatro horas, esto es, hasta las 14 horas del siguiente día hábil. Habiendo tenido entrada del escrito del Rayo Vallecano cuando el tiempo se había ampliamente sobrepasado, dado que el partido se había jugado el día 4 de la actual. Esta circunstancia impide tras trámite a las pretensiones del citado club, por tanto debe prevalecer la presunción de veracidad del relato tácito del acta arbitral, con la circunstancias disciplinarias que se derivan de la misma".

    El futbolista no podrá estar en los 1/16 de final de la Copa del rey contra el Racing de Ferrol al haber sido suspendido con un partido: "Un partido de suspensión por producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, con multa/s accesoria/as en aplicación del artículo 52 CD (Artículo: 130.1)".

     

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